04 Feb
¿Cuál es la mejor manera de explicar la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado?

El Derecho Internacional Privado no debe entenderse como un derecho meramente estatal en razón de que cada estado sea quien aplique su normativa frente a una situación que involucre elementos extranjeros, sin embargo, tampoco debe verse como un derecho meramente privado por que la naturaleza de los temas que regula el DIPr son de carácter estatal, por ejemplo: nacionalidad, divorcio, matrimonios, permiso de permanencia, entre otros.



El debate entre los autores ha sido largo, por ejemplo, Espinar consideran que el DIPr es derecho interno 

“su calificativo de internacional hace exclusiva referencia a la ambientación plurilegislativa de un tipo específico de supuestos» (Espinar, 2008, p. 25).

Por otro lado, según una cartilla perteneciente a la UNAM “El derecho internacional privado no es una rama o subespecie del derecho internacional público, la diferencia más visible es subjetiva, es decir, en razón de los sujetos que intervienen en una relación jurídica”

La cartilla la puedes encontrar aquí: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/3.pdf

La naturaleza jurídica del derecho internacional privado radica en los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende ocurre un enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas. (Aguire, J. 2017)

Cuadro Explicativo


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